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Ley 35 De 1984

Artículo 1

1 inciso

Destinase en el Presupuesto Nacional las siguientes partidas para obras de interés público en el Departamento del Tolima. Instituto Nacional de Fomento Municipal (Insfopal). Para la Empresa de Obras Sanitarias de Ibagué (Empoibagué),con destino al Plan Maestro de Acantarillado de la ciudad de Ibagué$ 150.000.000Empresa de Obras Sanitarias del Tolima (Empolima), con destino a construcción del acueducto por gravedad del municipio de Venadillo$ 40.000.000Con destino ampliación acueducto Municipio de Melgar$ 40.000.000Con destino ampliación acueducto Municipio de Flandes.$ 40.000.000Con destino ampliación acueducto Municipio de Alvarado$ 30.000.000TOTAL$ 300.000.000

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda facultado para realizar los créditos y contracréditos que sean necesarios a fin de incorporar estas partidas en el presupuesto nacional.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública