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Ley 17 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso: CAPITULO 1.° Congreso Nacional Artículo 1.° Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el año, por aumentado 7 Senadores, a $ 500.00 mensuales$17.500.000Artículo 2.° Para suelos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones.35.311.00Artículo 2.° A. Para el pago al personal de las Secretarias del Congreso de la prima móvil de que trata el Decreto numero 1232, de 22 de junio del corriente año, en el periodo del 1° de julio a 30 de septiembre del año en curso, y para pagar la diferencia de sueldo al Oficial Escribiente de la Comisión de Presupuestos de la honorable Cámara entre el 1.° de enero y el 19 de julio de 1943, hasta18.573.98Artículo 2.° bis. Para sueldo de 5 Porteros permanentes del Congreso, durante cinco meses de sesiones1.250.00Artículo 4.° Para servicio de radiofusión de las sesiones del Congreso Nacional.12.000.00Artículo 5.° Para los gastos que demande el servicio de teléfono de las dependencias del Congreso, en el año1.000.00Artículo 6.° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional20.000.00

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público