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Ley 29 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) el camino que conduce de la ciudad del Carmen, Departamento de Bolívar, á los Distritos de Zambrano y Jesús del Río del mismo Departamento á orillas del río Magdalena.

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° La suma señalada en el artículo anterior se pondrá á disposición del Gobernador del Departamento de Bolívar, para que éste vaya remitiéndola por partes, y á medida que avancen los trabajos, á la Junta ó entidad encargada de la dirección de aquéllos.

El Gobernador del Departamento tendrá á su cargo la Suprema inspección de los trabajos

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La partida fijada en el artículo l.° se considerará incluída en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Fomento, encargado del Despacho