Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) el camino que conduce de la ciudad del Carmen, Departamento de Bolívar, á los Distritos de Zambrano y Jesús del Río del mismo Departamento á orillas del río Magdalena.
Ley 29 De 1890
Art. 1.° Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) el camino que conduce de la ciudad del Carmen, Departamento de Bolívar, á los Distritos de Zambrano y Jesús del Río del mismo Departamento á orillas del río Magdalena.
Art. 2.° La suma señalada en el artículo anterior se pondrá á disposición del Gobernador del Departamento de Bolívar, para que éste vaya remitiéndola por partes, y á medida que avancen los trabajos, á la Junta ó entidad encargada de la dirección de aquéllos.
El Gobernador del Departamento tendrá á su cargo la Suprema inspección de los trabajos
Art. 3.° La partida fijada en el artículo l.° se considerará incluída en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próxima.