Artículo 1
1 inciso
Esta autorización comprende la facultad de abrí los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios, y de ella podrá hacer uso el presidente de la República hasta el 20 de julio de 1959.
Ley 44 De 1958
Esta autorización comprende la facultad de abrí los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios, y de ella podrá hacer uso el presidente de la República hasta el 20 de julio de 1959.
Esta Ley regirá desde su sanción.
Bogotá, D.E., dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.