Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 44 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Esta autorización comprende la facultad de abrí los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios, y de ella podrá hacer uso el presidente de la República hasta el 20 de julio de 1959.

Artículo 2

2 incisos

Esta Ley regirá desde su sanción.

Bogotá, D.E., dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público