Artículo 1
Declarase de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, del Ferrocarril de Caldas, entre Manizales, Cartago y Puerto Caldas, de propiedad del Departamento del mismo nombre.
Ley 110 De 1948
Declarase de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, del Ferrocarril de Caldas, entre Manizales, Cartago y Puerto Caldas, de propiedad del Departamento del mismo nombre.
El Gobierno procederá a celebrar con el Departamento de Caldas, tan pronto como este sancionada esta Ley, el contrato de adquisición del Ferrocarril, y se le autoriza para pagar el precio que convenga directamente o por medio de avaluó pericial, haciéndose cargo del total o parte del saldo insoluto de la deuda externa del Departamento de Caldas, proveniente de las inversiones hechas por el Departamento en esta obra.
El Gobierno queda autorizado ampliamente para celebrar las operaciones de crédito que juzgue indispensables para dar cumplimiento a esta Ley.
Así mismo se declara de utilidad pública la adquisición por la Nación, del Ferrocarril Buenos aires - Ambalema, del Departamento del Tolima, y se autoriza al Gobierno para contratar con dicho Departamento en la forma prevista en esta Ley.
Autorizase al Gobierno Nacional para que, de conformidad con el mandato contenido en el Artículo 1o de la Ley 50 de 1945 , una vez adquirido el ferrocarril que en la actualidad comunica a la ciudad de Cúcuta con la frontera de Venezuela, pueda, sin sujeción a la nombrada Ley 50 de 1945 , disponer de dicho ferrocarril dela manera que mejor estime conveniente, inclusive el hacer una vía carreteable por la zona donde está construido.
Esta Ley regirá desde su sanción.