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Ley 110 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Declarase de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, del Ferrocarril de Caldas, entre Manizales, Cartago y Puerto Caldas, de propiedad del Departamento del mismo nombre.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá a celebrar con el Departamento de Caldas, tan pronto como este sancionada esta Ley, el contrato de adquisición del Ferrocarril, y se le autoriza para pagar el precio que convenga directamente o por medio de avaluó pericial, haciéndose cargo del total o parte del saldo insoluto de la deuda externa del Departamento de Caldas, proveniente de las inversiones hechas por el Departamento en esta obra.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno queda autorizado ampliamente para celebrar las operaciones de crédito que juzgue indispensables para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Así mismo se declara de utilidad pública la adquisición por la Nación, del Ferrocarril Buenos aires - Ambalema, del Departamento del Tolima, y se autoriza al Gobierno para contratar con dicho Departamento en la forma prevista en esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para que, de conformidad con el mandato contenido en el Artículo 1o de la Ley 50 de 1945 , una vez adquirido el ferrocarril que en la actualidad comunica a la ciudad de Cúcuta con la frontera de Venezuela, pueda, sin sujeción a la nombrada Ley 50 de 1945 , disponer de dicho ferrocarril dela manera que mejor estime conveniente, inclusive el hacer una vía carreteable por la zona donde está construido.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas