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Ley 67 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Créase un colegio de bachillerato en la ciudad de Sampués (Bolívar).

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

De conformidad con el artículo anterior, el Ministro de Educación Nacional ordenará la construcción del edificio correspondiente, con todas las condiciones que la técnica moderna en el plano pedagógico indique.

Parágrafo

Los estudios, planos y presupuestos para la obra de qué trata el presente artículo serán elaborados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3

1 inciso

El cumplimiento de esta Ley por parte del Gobierno, quedará condicionado a que el Municipio de Sampués concurra a la realización de la obra con el lote de terreno adecuado,

Artículo 4

1 inciso

Una vez terminado el edificio, la Nación procederá a hacer la dotación correspondiente de material de enseñanza, laboratorios para química y física, servicios médicos, odontológicos y de enfermería, y campos de deporte.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional invertirá la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) para la construcción, y doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la dotación del plantel. Estas sumas serán incluidas en las vigencias próxima y siguiente dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. El Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer traslaciones hasta el monto de la cantidad indicada, en caso de no hacerse la apropiación presupuestal.

Artículo 6

Jorge Eliécer Ruiz

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público