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Ley 60 De 1925

Artículo 1

2 incisos

Declárase nacional la carretera que una la estación de Piendamó con la población de Silvia, trayecto que queda incorporado en el camino de Las Delicias.

Queda en estos términos modificada la Ley 42 de 1913 .

Artículo 2

1 inciso

Para la construcción del camino nacional de Oriente, de que trata la Ley 10 de 1924 , el Gobierno podrá destinar mayor cantidad de dinero, si así lo exigen las circunstancias de la obra.

Artículo 3

1 inciso

Las sumas a que se refieren los artículos 19 y 22 de la Ley 95 de 1919 , se destinarán a las vías de que ellos tratan, por mitades.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas