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Ley 4 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Tan pronto como sea sancionada esta Ley el Gobierno procederá a restaurar la Capilla del Rosario de Cúcuta donde se reunió el Congreso Constituyente de 1821, y los demás monumentos de valor histórico de aquella ciudad.

Artículo 2

1 inciso

También procederá el Gobierno a pavimentar, con una capa de asfalto, y un ancho de cinco metros libres, la calzada automoviliaria que une la ciudad de Cúcuta, con la del Rosario, hasta el puente internacional Simón Bolívar, en la frontera con Venezuela.

Artículo 3

1 inciso

Para atender a estos gastos el Gobierno podrá abrir al Presupuesto los créditos que sean necesarios, y para la conservación de los monumentos y del pavimento de la carretera de que trata esta Ley hará anualmente en los Presupuestos las apropiaciones correspondientes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas