Artículo 1
Art 1° Decláranse libres de derechos de importación en las Aduanas de Buenaventura y Tumaco las batatas o camotes, papas, cebollas, maíz, arroz, garbanzos, lentejas, frisoles y toda clase de legumbres y hortalizas, y las harinas, comprendiendo el sagú, arrow-root, tapioca, maicena y demás semejantes.