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Ley 44 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Desde la sanción de la presente ley, los sueldos de los Ministros del Despacho Ejecutivo, del Contralor General de la República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados del Tribunal Supremo del Trabajo, de los Consejeros de Estado, del Procurador General de la Nación y del Fiscal del Consejo de Estado, serán de mil seiscientos pesos ($ 1.600) mensuales. Ninguno de estos funcionarios gozará de gastos de representación.

Artículo 2

1 inciso

Los sueldos de los empleados subalternos del Tribunal Supremo del Trabajo, del Consejo de Estado, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía del Consejo de Estado, serán iguales a las asignaciones que devenguen los empleados subalternos, de igual categoría o funciones similares de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3

1 inciso

El personal de empleados subalternos de la Fiscalía del Consejo de Estado será la siguiente: un Secretario con asignación igual a la del Secretario del Consejo de Estado; un Abogado Auxiliar, con quinientos pesos ($ 500); un Oficial Mayor, con cuatrocientos pesos ($ 400), y un Escribiente con doscientos pesos ($ 200). Todas estas asignaciones serán mensuales y los empleados de libre nombramiento y remoción del Fiscal.

Artículo 4

Desde la iniciación de la presente Legislatura, los gastos a que se refiere el artículo 47 de la Ley 7a. de 1945, serán permanentes y diarios en la cantidad de cuarenta pesos ($ 40) durante las sesiones del Congreso, y de veinte pesos ($ 20) durante el receso.

Artículo 5

1 inciso

En la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, se abrirán los créditos adicionales para dar cumplimiento a la presente Ley, que regirá desde su sanción.

Artículo 6

1 inciso

Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDÍ A El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERANL El Ministro de Justicia