Artículo 1
Desde la sanción de la presente ley, los sueldos de los Ministros del Despacho Ejecutivo, del Contralor General de la República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados del Tribunal Supremo del Trabajo, de los Consejeros de Estado, del Procurador General de la Nación y del Fiscal del Consejo de Estado, serán de mil seiscientos pesos ($ 1.600) mensuales. Ninguno de estos funcionarios gozará de gastos de representación.