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Ley 17 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para los damnificados por el incendio ocurrido en el Municipio de Fredonia, en los últimos días del mes de julio.

Artículo 2

1 inciso

Este auxilio será repartido por el Gobernador del Departamento de Antioquia, en proporción a las pérdidas sufridas y previos los requisitos que fije el Gobierno Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas