Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 52 de 1945 , se concede un auxilio de doce mil pesos anuales, pagaderos durante cinco vigencias, a la reconstrucción de la Iglesia Parroquial de Toro, destruída por un terremoto.
Ley 110 De 1946
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 52 de 1945 , se concede un auxilio de doce mil pesos anuales, pagaderos durante cinco vigencias, a la reconstrucción de la Iglesia Parroquial de Toro, destruída por un terremoto.
Para atender a la reconstrucción del templo Parroquial de Peque (Antioquia), que se derrumbó el seis de julio próximo pasado, vítase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000), suma que se pagara por mitades en las anualidades de 1947 y 1948.
Con destino a la reconstrucción de Sáviotanorte, en el Departamento de Boyacá, vótase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), distribuidos así: cuarenta mil pesos ($ 40.000) para las oficinas municipales; diez mil pesos ($ 10.000) para las escuelas urbanas; diez mil pesos ($ 10.000) para el hospital; diez mil pesos ($ 10.000) para los damnificados que comprueben su pobreza, y treinta mil pesos ($ 30.000) para la edificación del templo.
El Gobierno hará la inversión de estos auxilios por conducto de una Junta en cada uno de los distritos favorecidos, integrada por el Cura Párroco, el Personero Municipal y dos vecinos designados por el Ministro de Obras Públicas.