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Ley 321 De 1996

Artículo 1

2 incisos

La Nación-Ministerio de Agricultura sólo podrá contratar la administración de la cuota de Fomento Cacaotero de que tratan las Leyes 31 de 1965 y 67 de 1983, con entidades privadas que cumplan con el siguiente requisito: En la Asamblea General y en los Organos Directivos de la entidad contratista, deberán tener representación los departamentos en proporción a participación en la producción nacional del grano.

Esta representación deberá estar consignada claramente en los estatutos de la Entidad.

Artículo 2

1 inciso

En caso de que por reforma de estatutos o por cualquier otro medio, se afecte la participación señalada en el artículo anterior durante el tiempo de vigencia del contrato, éste será revocado por la Nación - Ministerio de Agricultura.

Artículo 3

1 inciso

La Nación - Miniterio de Agricultura, revisará el contrato de administración actualmente vigente y dará un plazo que no podrá ser mayor de 180 días a partir de la vigencia de la presente Ley, para que la entidad contratista adecúe sus estatutos a lo establecido en los artículos anteriores y conforme sus nuevos Organos Directivos con base en ellos.

Artículo 4

1 inciso

En caso de vencimiento del término fijado en el artículo anterior, sin que se haya dado cumplimiento a lo allí dispuesto. La Nación - Miniterio de Agricultura revocará el contrato de administración celebrado entre ésta y la entidad contratista, celebrando uno nuevo con otra entidad que llene los requisitos exigidos por esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Debe dársele aplicación al artículo 43 de la Ley 188 de 1995 "Ley General del Plan de Desarrollo".

Artículo 6

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Agricultura