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Ley 29 De 1886

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Reconócese a favor de la seora Doña Lucia Espinosa S. la suma de quinientos pesos ($ 500), valor del entierro del prócer de la Independencia señor José María Espinosa P. que se mandó hacer por cuenta del Gobierno, y que hasta la fecha no ha sido satisfecho por el Tesoro Nacional.

Dicha suma se dará por incluida en el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia económica.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario Julio A. Corredor
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro