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Ley 4 De 1935

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del Señor General Leandro Cuberos Niño.

Artículo 2

1 inciso

En el cementerio de Cúcuta se levantará un monumento que perpetúe la memoria de tan eximio patriota.

Artículo 3

1 inciso

Para el cumplimiento del artículo anterior, se entregará la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000), a una Junta que, designada por el señor Gobernador del Norte de Santander, funcionará en la ciudad de Cúcuta, bajo el nombre de Junta pro Monumento al General Cuberos Niño.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público