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Articulado completo

Ley 141 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Declárase de urgencia nacional la construcción de un ramal de carretera destinado a conectar la carretera del norte entre la población de Arma, Departamento de Caldas, y la troncal de Occidente, en el sitio de La Pintada, Departamento de Anioquia.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar con los Departamentos de Antioquia y Caldas la construcción de los trayectos de este ramal que interesan a cada Departamento.

Artículo 3

1 inciso

En lo sucesivo harán parte de la carretera nacional Cartago-Manizales- Medellín, el trayecto Aguadas-Arma, construído por el Departamento de Caldas, y el ramal que ordena construír por medio de esta Ley, quedando incorporados ambos trayectos en la red de carreteras nacionales de que trata la Ley 88 de 1931 .

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

La Nación procederá a construir la carretera que conecta a Ríosucio, en el Departamento de Caldas, con Jardín, en el Departamento de Antioquia, y el ramal Pueblorrico-Pe ñalista, Departamento de Antioquia, en la carretera troncal del Suroeste.

Parágrafo

En los Presupuestos de cada año, a partir del próximo, se apropiarán las partidas correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas