Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 44 De 1947

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Crease el Instituto Nacional de Nutrición, dependiente del Ministerio de Higiene, y destinado a estudiar y resolver los problemas de la alimentación del pueblo colombiano.

Parágrafo

En posteriores decretos y resoluciones el Ejecutivo Nacional dictará las normas de organización y determinara las funciones y el personal del Instituto que se crea por la presente Ley.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase a la Rama Ejecutiva para celebrar con el Banco de la Republica un contrato adicional a los actuales sobre concesión de salinas, y por el cual se provean los recursos necesarios para atender en forma adecuada a la lucha contra el bocio simple en el país, y para el sostenimiento del Instituto Nacional de Nutrición que se crea por el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Facultase, en consecuencia, al Banco de la Republica para realizar por medio de un contrato con la Nación las operaciones de crédito que fueren necesarias para dar efectividad a esta ley. Para este objeto la Rama Ejecutiva podrá pignorar por el término de la concesión de salinas el mayor valor que se obtenga por razón de la diferencia de precio entre la sal común elaborada y refinada y la sal yodada.

Artículo 4

1 inciso

En el contrato o contratos que la Rama Ejecutiva celebre con el Banco de la Republica en virtud de esta Ley, se estipulara que los recursos a que ella se refiere no podrán destinarse a objeto distinto del que se contempla en el artículo 1°., mientras subsista el régimen contractual para la explotación de las salinas terrestres y marítimas.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene