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Ley 17 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del septuagésimoquinto aniversario de la fundación de Pensilvania, en el Departamento de Caldas, que se cumplirá en el mes de diciembre del presente año de 1941.

Artículo 2

1 inciso

Declárase nacional la Feria Exposición Agropecuaria, Industrial y Minera, que con motivo de este aniversario, se llevará a cabo en dicha población.

Artículo 3

1 inciso

La Nación contribuye con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) para la Feria Exposición a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos correspondientes, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, dentro de la actual vigencia, y hacer los traslados que crea necesarios.

Artículo 5

1 inciso

Esta suma ingresara directamente al Tesoro Municipal de Pensilvania. El Tesorero rendirá cuentas ante el señor Contralor General de la Nación, de las correspondientes inversiones.

Artículo 6

1 inciso

Delégase al señor Gobernador del Departamento de Caldas y al Concejo Municipal de Pensilvania la facultad de reglamentar la inversión de la suma expresada.

Artículo 7

1 inciso

Igualmente asociase la Nación a la celebración que en abril de 1942 hará la ciudad de Riohacha, en el Departamento del Magdalena, con ocasión del IV centenario de su fundación.

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) a la celebración de la efemérides, suma que será entregada al Tesorero Municipal o al Tesorero de la Junta del Centenario, para invertirla en las obras de alcantarillado, pavimentación y hospital. La Nación aportará en el presente año la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y el excedente será incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Parágrafo

Para el cumplimiento del presente artículo queda autorizado el Gobierno para hacer las apropiaciones y traslados necesarios.

Artículo 9

1 inciso

La Nación se asocia al septuagésimoquinto aniversario del Municipio de Jardín (Antioquia), y destina la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para la construcción del hospital de dicha población. Esta suma se invertirá por la Secretaría de Higiene de Antioquia, y el Gobierno hará en el presupuesto de la actual vigencia o en posteriores, los traslados indispensables para la efectividad del auxilio mencionado.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Economía Nacional