Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del septuagésimoquinto aniversario de la fundación de Pensilvania, en el Departamento de Caldas, que se cumplirá en el mes de diciembre del presente año de 1941.
Ley 17 De 1941
La Nación se asocia a la celebración del septuagésimoquinto aniversario de la fundación de Pensilvania, en el Departamento de Caldas, que se cumplirá en el mes de diciembre del presente año de 1941.
Declárase nacional la Feria Exposición Agropecuaria, Industrial y Minera, que con motivo de este aniversario, se llevará a cabo en dicha población.
La Nación contribuye con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) para la Feria Exposición a que se refiere el artículo anterior.
Autorízase al Gobierno para abrir los créditos correspondientes, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, dentro de la actual vigencia, y hacer los traslados que crea necesarios.
Esta suma ingresara directamente al Tesoro Municipal de Pensilvania. El Tesorero rendirá cuentas ante el señor Contralor General de la Nación, de las correspondientes inversiones.
Delégase al señor Gobernador del Departamento de Caldas y al Concejo Municipal de Pensilvania la facultad de reglamentar la inversión de la suma expresada.
Igualmente asociase la Nación a la celebración que en abril de 1942 hará la ciudad de Riohacha, en el Departamento del Magdalena, con ocasión del IV centenario de su fundación.
Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) a la celebración de la efemérides, suma que será entregada al Tesorero Municipal o al Tesorero de la Junta del Centenario, para invertirla en las obras de alcantarillado, pavimentación y hospital. La Nación aportará en el presente año la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y el excedente será incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Para el cumplimiento del presente artículo queda autorizado el Gobierno para hacer las apropiaciones y traslados necesarios.
La Nación se asocia al septuagésimoquinto aniversario del Municipio de Jardín (Antioquia), y destina la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para la construcción del hospital de dicha población. Esta suma se invertirá por la Secretaría de Higiene de Antioquia, y el Gobierno hará en el presupuesto de la actual vigencia o en posteriores, los traslados indispensables para la efectividad del auxilio mencionado.
Esta Ley regirá desde su sanción.