Artículo 1
1 inciso
º El Gobierno procederá, dentro de las estipulaciones de la Ley 65 de 1936 , a iniciar con las poblaciones de Juanarias, Buenavista, Sincé, San Antonio, Nueva Granada, Los Palmitos, Corozal y Sincelejo, las gestiones necesarias para la construcción de sus acueductos, y a emprender por administración directa por contrato, la construcción de tales obras tan pronto como los respectivos Municipios y el Departamento de Bolívar garanticen el aporte que les corresponde de acuerdo con la citada Ley.