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Ley 4 De 1934

Artículo 1

1 inciso

Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 17 Gastos varios. Artículo 37 bis. Para los gastos que ocasione el establecimiento de la cedula de ciudadanía de que trata la Ley 31 de 1929 y para reintegrar al Banco de la Republica la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) que avanzó al Gobierno para esos mismos gastos$425.000

Artículo 2

1 inciso

(transitorio). Prorrógase hasta el 15 de noviembre próximo el plazo dentro del cual debe el Ministro de Hacienda y Crédito Público devolver a la Cámara de Representantes el proyecto de la ley de Presupuestos para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1935.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno para hacer la estimación de los ingresos que puedan recaudarse sobre la base de las leyes existentes y que se incluyan en el Presupuesto de rentas, sin sujeción al artículo 14 de la Ley 64 de 1931 . La estimación podrá hacerla el Gobierno de acuerdo con los factores económicos y rentísticos que considere más seguros para hacer un cálculo probable.

Parágrafo

Este artículo se aplicará solamente en la preparación de los Proyectos de Presupuestos Nacionales correspondientes a las vigencias de 1935 y 1936.

Artículo 4

Como consecuencia de las disposiciones anteriores, suspéndese transitoriamente lo dispuesto en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 64 de 1931 .

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público