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Ley 29 De 1883

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Julio 14 De 1883

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Otórgase á la señora Henriqueta González B, una indemnización de seis mil pesos ($ 6,000) por los perjuicios que le han sobrevenido á consecuencia del contrato que celebró con el Gobierno nacional, para alimentación del personal del Colegio Militar.

Parágrafo

Está suma será entregad en dinero por el Poder Ejecutivo en los mejores términos posibles, según arreglo que se haga con la favorecida.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Guerra y Marina