Artículo 1
La Nación entregará al Municipio tales inmuebles tan pronto como tenga construídos el cuartel militar en el lote cedido con tal fin para la referida entidad municipal.
Ley 141 De 1937
La Nación entregará al Municipio tales inmuebles tan pronto como tenga construídos el cuartel militar en el lote cedido con tal fin para la referida entidad municipal.
López & Compañía a la citada empresa, cédese al Municipio del Espinal, en el Departamento de Tolima, con destino a la construcción de los edificios para el montaje de su planta eléctrica municipal, el lote de terreno de tres mil ochocientos doce (3,812) metros cuadrados de superficie, alinderado así: por el Oriente, prolongación de la calle 11 de por medio, cuarenta y cuatro (44) metros, con terrenos de la señora Cristina Navarro viuda de Caicedo; por el Norte, con la zona sur, de doce (12) metros de ancho, del Ferrocarril Huila-Caquetá, en una extensión de sesenta (60) metros; por el Occidente, prolongación de la calle 12, de por medio, sesenta y cuatro (64) metros, con terrenos de propiedad del Ferrocarril Tolima-Huila; y por el Sur, con la quebrada del Espinal, en una extensión de setenta y dos (72) metros.
La entrega y amojonamiento del lote de terreno cedido y alinderado anteriormente, se hará por el Administrador del Ferrocarril Girardot-Tolima-Huila, al Personero Municipal del Espinal, mediante acta que se protocolizará.
Esta Ley regirá desde su sanción.