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Ley 17 De 1940

Artículo 1

4 incisos

ARTICULO 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CONGRESO NACIONAL

Artículo. Para pagar al señor Joaquín Lopera Barrio por la preparación, dirección, anotación y corrección de la Historia de las Leyes , en varios tomos, previo el visto bueno de la Secretaria de la honorable Cámara, $ 4.000.

Artículo 2

En lo sucesivo, el Secretario General de la Cámara dirigirá la publicación de la Historia de las Leyes, señalando dentro del personal subalterno los empleados que deben ayudarle en dicha labor, que será obligación esencial en el desempeño de su cargo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público