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Ley 4 De 1933

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que en el contrato que celebre sobre apertura de las Bocas de Ceniza y construcción del terminal marítimo y fluvial de Barranquilla, aporte hasta un millón de dólares americanos en su equivalente en moneda colombiana, con destino a la construcción de dichas obras. Igualmente se le autoriza para hacer los demás gastos que requiera el desarrollo del contrato, tales como adquisición de terrenos e inspección de los trabajos de construcción, y los que requiera la conservación y seguridad de las obras hasta que principie a ejecutarse el contrato de construcción.

Artículo 2

2 incisos

Autorízase al Gobierno para llevar a cabo las operaciones de crédito que sean necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Si el Gobierno optare por celebrar tales operaciones con el Banco de la República, se autoriza a éste para que pueda llevar a cabo la correspondiente negociación en la forma y términos que las partes acuerden.

Artículo 3

1 inciso

Quedan así adicionadas y reformadas las Leyes 24 de 1930 y 15 de 1931.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
EL Ministro de Obras Públicas