Artículo 1
Autorízase al Gobierno para que en el contrato que celebre sobre apertura de las Bocas de Ceniza y construcción del terminal marítimo y fluvial de Barranquilla, aporte hasta un millón de dólares americanos en su equivalente en moneda colombiana, con destino a la construcción de dichas obras. Igualmente se le autoriza para hacer los demás gastos que requiera el desarrollo del contrato, tales como adquisición de terrenos e inspección de los trabajos de construcción, y los que requiera la conservación y seguridad de las obras hasta que principie a ejecutarse el contrato de construcción.