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Ley 91 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Legalizase los gastos efectuados por el Administrador de la Aduana de Buenaventura por concepto de pago de servicios de Higiene y Sanidad y demás gastos emanado de los Ministerios de Agricultura y Comercio, Gobierno e Instrucción y Salubridad Publicas, servicios hoy adscritos a este Ultimo Ministerio, correspondiente a los años de 1917 a 1923, en la suma de quinientos sesenta y seis pesos con cuatro centavos ($566.04).

Artículo 2

11 incisos

Legalízanse igualmente las siguientes partidas en que se extralimito el Administrador de la Aduana e Buenaventura en los años de 1919, 1920, 1921, 1922, y 1923:

1919 - Ministerio de Hacienda

1920 - Ministerio de Hacienda

1921 - Ministerio de Hacienda

Ministerio del Tesoro

1922 - Ministerio de Hacienda

1923 - Ministerio de Hacienda

1940 - Ministerio de Obras Públicas

1920 - Ministerio de Obras Públicas

1922 - Ministerio de Obras Públicas

Ministerio de Guerra

Artículo 3

1 inciso

Legalizase la partida de tres mil ciento setenta y ocho pesos con veinte centavos ($3.178.20), gastos ordenados hacer por las Juntas Directivas y Administrativas del Ferrocarril del Pacifico en febrero de 1920, para recibir al Presidente de la Republica en su visita de aquel año a la costa del Pacifico, partida que fue elevada como alcance liquido al Cajero del Citado Ferrocarril, Enrique Castellanos, y luego a su fiador, Julio Córdoba.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Ministerio de Gobierno para hacer un traslado en el presupuesto del mismo Ministerio, con el fin de atender al pago del personal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y del Juzgado Superior del mismo Distrito=Distrito en los meses de servicio de dicho Tribunal en la actual vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO