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Ley 889 De 2004

Artículo 1

1 inciso

Erigir como patrimonio cultural y educativo de la Nación, la Biblioteca Pública Departamental del Atlántico “Meira del Mar”, ubicada en el Parque San José del Distrito Especial de Barranquilla.

Artículo 2

1 inciso

La administración de este centro piloto de la cultura del Caribe colombiano, símbolo de la cultura y la Academia, continuará como hasta ahora, a cargo del departamento del Atlántico con recursos propios y los procedentes del sistema general de participaciones de conformidad con la ley.

Artículo 3

1 inciso

El conjunto de muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico y hemorográfico, constituyen el patrimonio de la Biblioteca Pública Departamental del Atlántico “Meira del Mar”.

Artículo 4

1 inciso

El departamento del Atlántico mantendrá la coordinación en el mejoramiento locativo, amplitud, dotación y mantenimiento; y buscará la participación del Distrito Especial de Barranquilla y de la Nación.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Cultura