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Ley 67 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase al Municipio de Puerto Berrio (Antioquia), con la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.00) destinados a rellenar la laguna de "Los Indios", situada dentro del área urbana de la población.

Artículo 2

1 inciso

La dirección y ejecución del mencionado relleno, quedara a cargo del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

Los terrenos recuperados con esta obra, quedaran de propiedad del Municipio de Puerto Berrio, y serán destinados exclusivamente a solucionar el problema de la vivienda popular en dicho Municipio.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto se incluirá la partida correspondiente para darle cumplimiento a esta Ley, y en caso de que así no ocurra el Gobierno podrá hacer los traslado necesarios en el Presupuesto de Obras Públicas.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas