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Ley 79 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los 15 años de creación y existencia de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia -FUAC-, rinde homenaje a sus fundadores por su noble gestión en pro del desarrollo y progreso de la educación superior en Colombia.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social: - Construcción de la sede de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia -FUAC-, en donde funcionarán las diferentes Facultades de la Universidad con sus laboratorios, aulas de clase y máxima, cafetería, biblioteca, puestos de salud, oficinas administrativas, centros de investigación, consultorio jurídico y demás dependencias de la Institución Universitaria.

Parágrafo

Las anteriores obras serán construidas en el lote de propiedad de la FUAC, situado en la calle 13 números 4-32, 4-34, 4-42 de la ciudad de Bogotá.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes u obtener empréstitos o celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte