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Ley 29 De 1882

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Exenciones iguales se conceden á las empresas del Camino de Occidente, Ferrería de Samacá y Carretera del Sur de Boyacá.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para hacer efectivas estas exenciones de manera que no se abuse del objeto, en perjuicio del Tesoro nacional.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

2 parágrafos
Parágrafo 1

° La amortizacion de que se trata se irá haciendo mes por mes en la cantidad correspondiente segun la sal que se expenda, y el Administrador principal del Ramo tendrá la obligacion de enterar en la Administracion general de Hacienda de Cundinamarca la suma del caso en dinero sonante, por la cual recibirá una cantidad equivalente en vales que remitirá á la oficina nacional respectiva para su anulacion.

Parágrafo 2

° En el caso de que el Gobierno del Estado de Cundinamarca convenga en recibir libranzas sobre las Aduanas, de las que se han emitido hasta la fecha, el Gobierno nacional las expedirá inmediatamente.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda