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Ley 44 De 1945

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del doctor José de la Vega, eminente escritor y periodista, ilustre profesor, internacionalista de nombre continental, experto parlamentario y brillante Diplomático, que presto a la Patria relevantes servicios con lealtad probada y singular eficacia.

Artículo 2

2 incisos

A costa del Tesoro Público y bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional, se hará una edición de las obras del doctor José de la Vega para distribuir en establecimientos de educación y bibliotecas públicas, y entregar mil ejemplares a su familia.

Un retrato al óleo del distinguido desaparecido, será colocado en los salones del honorable Senado.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional