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Ley 17 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de veinte mil pesos ($20.000.00), a la ciudad de Silvia en el Departamento del Cauca, con destino a las reparaciones de los perjuicios sufridos en esta ciudad con motivo del incendio ocurrido el día trece del mes de agosto el presente año.

Artículo 2

1 inciso

La inversión del auxilio la determinará una Junta integrada por el Gobernador del Cauca, el Alcalde, el Presidente del Consejo y el cura Párroco del Municipio de Silvia, la cual deberá rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

A fin de dar cumplimiento a la presente Ley, queda facultado el Gobierno para abrir el crédito a que haya lugar o hacer los traslados del caso dentro del Presupuesto vigente.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público