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Ley 81 De 1981

Artículo 1

1 inciso

510.645.000 moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 66 de octubre 7 de 1981 por valor de $ 550.430.000; 67 de octubre 7 de 1981 por valor de $ 2.215.905.000 y 69 de octubre 7 de 1981, por valor de $ 3.744.400.000, se incorporan así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981, así:

Artículo 3

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981:

Artículo 4

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público julio cesar turbay ayala