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Ley 141 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Declárase nacional y de utilidad pública la construcción de una carretera que partiendo de Juntas de Tobia sobre el Rio Negro, vaya al punto llamado Charcolargo , en la carretera que de ese lugar va hacia las poblaciones de Pacho y Zipaquirá y con un ramal que partiendo del punto denominado Paso del Rejo , pasando por la población de Nimaima vaya a Vergara.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) para la construcción de la citada carretera y de treinta mil pesos ($ 30,000) para el ramal a que se refiere el artículo anterior, sumas que serán incluídas, en el Presupuesto de la próxima vigencia y de no ser incluidas, facúltase al Gobierno para abrir un crédito adicional para atender a la construcción de la obra.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Obras Publicas hará practicar los estudios y verificar el trazado respectivo, pudiendo adoptar los que se hubieren hecho por entidades oficiales.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas