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Ley 29 De 1881

Artículo 1

1 inciso

En el término fijado en el artículo 7.° del contrato firmado en dos de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, sobre construccion del Ferrocarril del Cauca, que fué aprobado por la ley veinticinco de mil ochocientos setenta y ocho, no se computará el año en que las Aduanas de Buenaventura y Tumaco y el Gobierno del Estado del Cauca dejaron de abonar con puntualidad todos los fondos aplicados a la empresa del expresado Ferrocarril. No se computará tampoco en lo sucesivo, para los efectos de dicho contrato, el tiempo en que ocurran demoras de igual naturaleza.

Artículo 7

1 inciso

Art. 1°. En el término fijado en el artículo 7.° del contrato firmado en dos de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, sobre construccion del Ferrocarril del Cauca, que fué aprobado por la ley veinticinco de mil ochocientos setenta y ocho, no se computará el año en que las Aduanas de Buenaventura y Tumaco y el Gobierno del Estado del Cauca dejaron de abonar con puntualidad todos los fondos aplicados a la empresa del expresado Ferrocarril. No se computará tampoco en lo sucesivo, para los efectos de dicho contrato, el tiempo en que ocurran demoras de igual naturaleza.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Mayo 13 De 1881

1 inciso

Art. 2°. En ningún caso podrán distraerse, retenerse ni aplicarse á otro gasto ó servició público, las unidades de los derechos de importacion aplicados por el respectivo contrato á la obra del Ferrocarril del Cauca, y los Administradores de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco serán personalmente responsables de los fondos de que dispongan en contravencion á lo dispuesto en esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Fomento