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Ley 91 De 1925

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

Destínase la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) para auxiliar la obra de la terminación del alcantarillado de la cuidad de Girardot. Y las de doce mil pesos ($12,000) para auxiliar la construcción de cada uno de los acueductos de Vélez y Salazar de las Palmas y para cubrir la alcantarilla de los ferrocarriles de Girardot y Cundinamarca, en Facatativá.

Parágrafo 1

º Los auxilios de que trata esta Ley serán pagados a los Municipios de Girardot, Vélez, Salazar de las Palmas y Facatativá en doce contados mensuales de mil pesos ($ 1,000) cada uno, con excepción del de Girardot, que será de dos mil pesos ( $2,000).

Parágrafo 2

º Auxiliase igualmente con doce mil pesos ($ 12,000) las siguientes obras: alcantarillado de Tunja, alcantarillado de Guaduas; con la de cincuenta mil pesos ($ 50,000), el acueducto de la ciudad de Pasto; con la de dos mil pesos ($ 2,000), los acueductos de Guayabal de Siquíma, Vergara, Nocaima y Don Matías (Antioquia); con la de cinco mil pesos ($ 5,000), los acueductos de Pensilvania, Caícedonia, Málaga, El Peñol, La Vega, Villeta, El Zarzal (Valle) y Chía, y con mil pesos ($ 1,000) el acueducto de Quimbaya.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase con la suma de quince mil pesos ($ 15,000) cada una de las carreteras siguientes: la de Albán a Guayabal de Síquima; la del paso del río Fusagasugá al Municipio de Cunday; la de Concordia al puente de Bolombolo y la de Lorica a Coveñas; con cinco mil pesos ($ 5,000) la de Corozal a Sincelejo, y con seis mil pesos ($ 6,000) la de Chocontá a Guateque.

Artículo 3

1 inciso

Los elementos que se introduzcan para el acueducto de Tocaima y para la planta eléctrica del Municipio de San Pedro (Departamento Norte de Santander), quedan libres de impuestos de aduanas y el valor de los fletes en los ferrocarriles nacionales se les rebajará en un cincuenta por ciento (50 por 100).

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Igualmente decrétanse los siguientes auxilios: para la construcción, ensanche y reparación del Hospital de Pamplona, veinte mil pesos ($ 20,000); cinco mil pesos ($ 5,000) para cada uno de los Municipios de Arboledas, Toledo y Labateca, con destino a las plantas eléctricas de alumbrado público de dichos Municipios; diez mil pesos ($ 10,000) para la construcción, reparación y dotación del Colegio San José de Pamplona; y seis mil pesos ($ 6,000) para el Colegio de Zapatoca.

Parágrafo

La suma destinada al Colegio de San José de Pamplona será entregada para su inversión a la Junta Directiva de dicho plantel, la cual rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas