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Ley 22 De 1969

Artículo 1

1 inciso

Nacionalízase el Instituto Femenino de Pereira.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para efectos del acondicionamiento del actual edificio donde funciona el citado Instituto Femenino, así como para la construcción de un nuevo tramo que permita el aumento de estudiantes.

Artículo 3

1 inciso

El Municipio de Pereira, aportará como contribución a esta obra, los terrenos que actualmente ocupa y que consisten en una manzana ubicada entre las carreras tercera y cuarta y las calles 19 y 20 de la nomenclatura de la ciudad de Pereira.

Artículo 4

1 inciso

La partida a que se refiere el artículo 2o. de esta ley será aportada por la Nación por terceras partes, debiendo quedar tales partidas forzosamente incluídas en los presupuestos nacionales de los tres (3) años subsiguientes a la expedición de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

Para el pago o entrega de la primera cuota por parte de la Nación, es indispensable el otorgamiento de la correspondiente escritura pública por parte del Municipio de Pereira.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado