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Ley 4 De 1932

Artículo 1

1 inciso

Ríndese homenaje de admiración y reconocimiento a Alejandro Petion y Luis Brion , egregio Presidente de la República de Haití, aquel, y éste glorioso hijo de Curazao, quienes prestaron servicios eminentes a la independencia de la América.

Artículo 2

1 inciso

Como un acto de justicia el Congreso reconoce a tales varones como próceres de la Patria.

Artículo 3

2 incisos

Cuando las circunstancias del Fisco lo permitan, el Gobierno Nacional hará construir los bustos en bronce de Petion y Brion , los que se colocaran, en Bogotá el primero, y en Cartagena el segundo.

Autorizase al Ejecutivo para abrir el crédito administrativo respectivo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno