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Ley 67 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000.00) moneda corriente la fundación denominada Instituto "Santiago Gutiérrez", de enseñanza secundaria masculina, de Cáqueza. Esta suma se destinara a la terminación de la primera y segunda planta, de la segunda etapa del edificio, de acuerdo con los planos aprobados.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior será entregada a la Junta Consolidaría de la fundación, por conducto de su respectivo Tesorero, y su intervención supervigilada por la Contraloría Nacional, a la cual se rendirá las cuentas correspondientes.

Artículo 3

El auxilio de que trata el artículo 1o. de la presente Ley, será incluido por cuotas de ochenta mil pesos ($80.000.00) moneda corriente, en los presupuestos Nacionales de 1959 y 1960. En caso de que no fueren incluidas esas partidas en todo o en parte, queda el Gobierno facultado para hacer las traslaciones correspondientes en orden a la efectividad del auxilio.

Artículo 4

1 inciso

A partir del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959) inclusive, la Nación sostendrá no menos de diez bacas anuales para enseñanza secundaria masculina en mencionado Instituto.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional