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Ley 17 De 1938

Artículo 1

En consecuencia, el Municipio de Manizales administrara y explotara el Estadium de Palogrande de aquella ciudad, destinando su producido a la terminación y conservación de la obra y el incremento de los deportes y de la cultura física en el mismo Municipio y en el Departamento de Caldas.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de a Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional