Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,
2 incisos
Artículo único. Desde la sancion de esta lei, gozará el doctor Manuel Murillo de una pension civil, especial i vitalicia, de doscientos pesos ($ 200) mensuales, pagadera del Tesoro nacional en dinero efectivo i sin descuento; abonándosele hasta entónces sus respectivas dietas como Senador Plenipotenciario al actual Congreso.
Despues de los dias del doctor Manuel Murillo, la viuda, señora Ana Romai, i su hermana, la señora Rosalía Murillo, gozarán de una pension de cien pesos mensuales, la primera; i de treinta pesos la segunda, pagaderas una i otra en dinero efectivo i sin descuento.