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Ley 29 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

2 incisos

Artículo único. Desde la sancion de esta lei, gozará el doctor Manuel Murillo de una pension civil, especial i vitalicia, de doscientos pesos ($ 200) mensuales, pagadera del Tesoro nacional en dinero efectivo i sin descuento; abonándosele hasta entónces sus respectivas dietas como Senador Plenipotenciario al actual Congreso.

Despues de los dias del doctor Manuel Murillo, la viuda, señora Ana Romai, i su hermana, la señora Rosalía Murillo, gozarán de una pension de cien pesos mensuales, la primera; i de treinta pesos la segunda, pagaderas una i otra en dinero efectivo i sin descuento.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro