Artículo 1
Apruébase el presento contrato con las siguientes modificaciones:
Al Artículo 19 se le agregarán las siguientes palabras: "La lancha satisfará las necesidades del tráfico entre dichos dos puertos, tanto para el trasporte de pasajeros como para el de la carga."
El artículo 26 quedará redactado así:
"Articulo. Los vapores armados ó desarmados que introduzca la Compañía Colombiana de Trasportes estarán exentos de derechos de importación."
Dada en Bogotá, á veinticuatro de Noviembre de 1896
El Presidente del Senado, Belisario Peña. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Dionisio Jiménez. -El Secretario del Senado, Camilo Sánchez. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, 25 de Noviembre de 1896. -
República de Colombia. - Ministerio de Gobierno. -Sección 2.ª-Número 3.311. VII. - Bogotá, 14 de Diciembre de 1896.
Señor D. Francisco J. Cisneros, Director-Administrador de la Compañía Colombiana de Trasportes. -Presente.
Como en el contrato de 27 de Octubre último, celebrado entre usted, en su carácter de Director Administrador de la Compañía Colombiana de Trasportes, y el infrascrito, sobre conducción de Correos nacionales en el Alto y Bajo Magdalena, contrato que con dos modificaciones aprobó el Congreso nacional por medio de la Ley 140 de 25 de Noviembre del año en curso, se suprimió involuntariamente, por parte de uno y otro de los contratantes, el nombre de la ciudad de Cartagena, uno de los lugares á donde la Compañía que usted representa quedó obligada á conducir, de ida y de regreso, los Correos nacionales, según ésta establecido en el artículo 2.° (Ley 117 de 1800) del contrato hoy vigente, me valgo de la presente nota para suplicar á usted que, de acuerdo con lo que verbalmente me ha manifestado tenga la bondad de expresamente por escrito que la Compañía de que es usted digno Director-Administrador, reconoce que el citado artículo 2.° (Ley 140 de 1896) será cumplido por ella en estos términos:
Art. 2.° La Compañía se obliga á conducir de Honda á Barranquilla y Cartagena, y viceversa, etc., (lo demás del artículo).
Hecha por la Compañía Colombiana de Trasportes la anterior aclaratoria, por mi parte, consigno en esta nota, en nombre del Gobierno, que éste cede á aquélla los derechos y acciones que tenga en el Ferrocarril de Calamar á Cartagena, para trasportar, libres de porte, los Correos nacionales.
Dios guarde á usted,
(Firmado.) ANTONIO ROLDÁN.
Es copia. - El Jefe de la Sección de Correos. Braulio Vélez.
Bogotá, 15 de Diciembre de 1896.
Señor Ministro de Gobierno. - Presente.
Me es grato dar contestación á la atenta nota de Su Señoría, de ayer. manifestando, por escrito, ser exactas las apreciaciones que Su Señoría se ha servido hacer, y que, por consiguiente, la Compañía Colombiana de Trasportes reconoce que el artículo 2.° de la Ley 140 de 1896.fue omitido involuntariamente en el contrato aprobado por el Congreso Nacional por medio de la Ley 140 de 25 de Noviembre del año en curso; y en este concepto la Compañía considerara incorporado dicho artículo 2.° en el contrato que acaba de aprobar el Congreso y se compromete á cumplirlo fielmente.
Dicho artículo á la letra dice: Artículo 2.° La Compañía se obliga á trasportar de Honda á Barranquilla y Cartagena y viceversa, etc., (lo demás del artículo).
En nombre de la Compañía Colombiana de Trasportes, ruego á Su Señoría se sirva aceptar la expresión de su agradecimiento por la concesión que en nombre del Gobierno se ha servido Su Señoría hacer á favor de la Compañía para el trasporte gratuito de los Correos en la línea del Ferrocarril de Cartagena á Calamar.