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Ley 76 De 1981

Artículo 1

1 inciso

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de doscientas ocho millones ciento treinta y dos mil setecientos treinta y cuatro pesos con 75/100 ($ 208.132.734.75) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 68 de octubre 7 de 1981 por valor de $ 60.000.000, 70 de octubre 7 de 1981, por valor de $ 112.252.500, de los cuales se utilizan para la presente adición $ 100.000.000 y 71 de octubre 7 de 1981 por valor de $ 48.132.734.75, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia así:

Artículo 3

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia:

Artículo 4

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981.

Artículo 5

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Artículo 6

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República, encargado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público