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Ley 110 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Municipio de Montería podrá celebrar con la Nación el contrato a que haya lugar para cumplir lo ordenado por la Ley 71 de 1937, sin sujeción a las formalidades señaladas por el artículo 204. y sus concordantes, del Código de Régimen Político y Municipal.

Artículo 204

1 inciso

ARTICULO UNICO. El Municipio de Montería podrá celebrar con la Nación el contrato a que haya lugar para cumplir lo ordenado por la Ley 71 de 1937 , sin sujeción a las formalidades señaladas por el artículo 204. y sus concordantes, del Código de Régimen Político y Municipal.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional