Artículo 1
1 inciso
Créase una Escuela de Artes y Oficios en la población de Cajibío (Cauca), bajo la reglamentación correspondiente del Ministerio de Educación.
Ley 50 De 1965
Créase una Escuela de Artes y Oficios en la población de Cajibío (Cauca), bajo la reglamentación correspondiente del Ministerio de Educación.
En consideración al sentimiento popular y a la inclinación especial de los vecinos de Cajibío al arte musical, se contratarán los servicios de un reconocido profesor de música, que se encargue de la enseñanza de la materia en la Escuela a que se refiere el artículo anterior.
La partida que se necesite para la fundación de la Escuela se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. Si no fuere incluída la partida, facúltase al Gobierno para hacerlas traslaciones del caso en el Presupuesto Nacional.
Esta Ley regirá desde su sanción.