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Ley 50 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Créase una Escuela de Artes y Oficios en la población de Cajibío (Cauca), bajo la reglamentación correspondiente del Ministerio de Educación.

Artículo 2

1 inciso

En consideración al sentimiento popular y a la inclinación especial de los vecinos de Cajibío al arte musical, se contratarán los servicios de un reconocido profesor de música, que se encargue de la enseñanza de la materia en la Escuela a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

La partida que se necesite para la fundación de la Escuela se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. Si no fuere incluída la partida, facúltase al Gobierno para hacerlas traslaciones del caso en el Presupuesto Nacional.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional