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Ley 44 De 1944

Artículo 1

1 inciso

La republica lamenta la muerte del eminente jurisconsulto y ejemplar ciudadano, señor doctor Emilio Ferrero, honra su memoria y recomienda sus virtudes a la juventud colombiana como dignas de imitarse.

Artículo 2

1 inciso

En el cementerio central de esta ciudad, se levantara un monumento con el busto del doctor Ferrero, como homenaje de la Nación al insigne colombiano.

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Ferrero se colocara en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia a la cual honro con su sabiduría y rectitud.

Artículo 4

1 inciso

ejemplares autógrafos de este ley se pondrán en manos de la señora viuda de Ferrero y de sus hijos.

Artículo 5

1 inciso

Destinase hasta la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), para atender a los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, y la partida correspondiente se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República