Artículo 1
La republica lamenta la muerte del eminente jurisconsulto y ejemplar ciudadano, señor doctor Emilio Ferrero, honra su memoria y recomienda sus virtudes a la juventud colombiana como dignas de imitarse.
Ley 44 De 1944
La republica lamenta la muerte del eminente jurisconsulto y ejemplar ciudadano, señor doctor Emilio Ferrero, honra su memoria y recomienda sus virtudes a la juventud colombiana como dignas de imitarse.
En el cementerio central de esta ciudad, se levantara un monumento con el busto del doctor Ferrero, como homenaje de la Nación al insigne colombiano.
Un retrato al óleo del doctor Ferrero se colocara en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia a la cual honro con su sabiduría y rectitud.
ejemplares autógrafos de este ley se pondrán en manos de la señora viuda de Ferrero y de sus hijos.
Destinase hasta la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), para atender a los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, y la partida correspondiente se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Esta ley regirá desde su sanción.