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Ley 79 De 1968

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del doctor Pedro Castro Monsalvo, eminente hombre público, político y parlamentario.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La "Escuela Industrial de Valledupar", que será elevada a la categoría de Instituto Técnico por el Ministerio de Educación se denominará Instituto Técnico Industrial Pedro Castro Monsalvo, y seguirá funcionando en la misma ciudad, como un homenaje al ilustre repúblico desaparecido.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda autorizado para apropiar las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo pudiendo efectuar además los traslados presupuestales indispensables, a fin de que el citado establecimiento educativo comience a funcionar con el equipo, dotación y personal correspondiente a su nueva categoría.

Artículo 3

1 inciso

En la ciudad de Valledupar, en el lugar que señalen las autoridades municipales se fijará una placa conmemorativa con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a Pedro Castro Monsalvo".

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional