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Ley 67 De 1948

Artículo 1

2 incisos

El gobierno procederá a estudiar los puertos del Atlántico y del Pacífico, con el fin de elegir los más convenientes para establecer puertos de aviación dedicados al transporte aéreo en grande escala, de pasajeros y carga al interior del país.

Asimismo procederá el Gobierno a estudiar las poblaciones del interior del país, para elegir las que más convenga conectar con las costas del Atlántico y el Pacifico en este transporte aéreo en grande escala de pasajeros y carga.

Artículo 2

1 inciso

Una vez efectuado este estudio, el Gobierno procederá a construír los campos aéreos adecuados a aviones de gran capacidad, y a las bodegas e instalaciones necesarias para el recibo y despacho de carga, así como también al acondicionamiento de los respectivos puertos marítimos.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000) para los estudios de que trata esta Ley, y el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios para su cumplimiento.

Artículo 4

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo 2º de la Ley 51 de 1946 , el Gobierno atenderá primordialmente a la ampliación, pavimentación y mejoras del aeródromo de "Matecaña", en el Municipio de Pereira.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas