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Ley 9 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para realizar, a través del Banco de la República, una emisión especial de monedas de oro y plata de curso legal y de circulación en Colombia, de tipo conmemorativo y para fines conservacionistas de la naturaleza y preservación de las especies animales y vegetales en peligro de extinción en el país. Tales monedas podrán distribuirse en el exterior con fines numismáticos.

Artículo 2

1 inciso

La Junta Monetaria reglamentará las características y el monto de la emisión y fijará las condiciones de venta de las monedas. La ley, peso, tipo y denominación de las monedas cuya emisión se autoriza, deberán guardar relación con el precio internacional del oro y la plata.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno acordará con el Banco de la República la manera como se efectuará la distribución y venta en el país y en el exterior de las monedas de oro y plata que se emitan en los términos de esta Ley. Los contratos o convenios que el Banco de la República celebre para la acuñación, distribución y venta de las monedas se harán de acuerdo con los precedentes y las reglamentaciones que al efecto señale la Junta Monetaria y solo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 4

1 inciso

Las utilidades o beneficios económicos que se perciban por la acuñación y venta de estas monedas serán destinados por el Gobierno a la financiación de proyectos y programas para la enseñanza, capacitación e investigación sobre el establecimiento y manejo de parques nacionales y la adquisición de materiales y equipo para la conservación, protección y defensa de los recursos naturales y la preservación de las especies animales y vegetales en peligro de extinción en el país.

Artículo 5

1 inciso

Para la efectividad de los fines propuestos, el Gobierno, a través del Instituto de los Recursos Naturales -INDERENA- y de la Sociedad Colombiana de Ecología y demás organismos nacionales afines, proyectará, coordinará y acordará, con la asesoría de las organizaciones o entidades internacionales cuya finalidad es la conservación de la fauna y las zonas naturales, la preparación y ejecución de los proyectos y programas a realizarse en el país con los recursos obtenidos por la emisión, acuñación y venta de las monedas objeto de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público