Artículo 1
El Contralor General devengara un sueldo de $6,000 anuales; el Auditor General del Departamento de Contraloría, uno de $4,000 anuales; el Oficial Mayor, uno de $2,400 anuales, y el Contador en Jefe, uno de $2,400 anuales.
Ley 91 De 1923
El Contralor General devengara un sueldo de $6,000 anuales; el Auditor General del Departamento de Contraloría, uno de $4,000 anuales; el Oficial Mayor, uno de $2,400 anuales, y el Contador en Jefe, uno de $2,400 anuales.
Autorízase al Poder Ejecutivo para que por medio de decretos determine el personal de empleados del Departamento de Contraloría a medida que lo vaya solicitando el Contralor o la persona que desempeñe sus funciones, y para que fije los sueldos de que hayan de disfrutar los empleados de nueva creación.
La facultad de nombrar y remover tales empleados corresponde al Contralor General.
De esta autorización solo podrá hacer uso el Gobierno hasta el 20 de julio próximo.
Las asignaciones que señala la presente Ley rigen desde el 1o de septiembre último, fecha de la vigencia de la Ley 42 del presente año, que creo el Departamento de Contraloría; y los empleados nombrados por el Contralor General o por quien haga sus veces de acuerdo con la ley, devengaran los sueldos que les hayan sido fijados desde el día en que principiaron a prestar los respectivos servicios.
Para dar cumplimiento a los Artículos anteriores, el Gobierno no podrá excederse de las partidas votadas en los Presupuestos de 1923 y 1924.
Facultase al Gobierno para crear los empleos que demanden la ejecución de las Leyes 31 y 45 de 1923; para señalarles las respectivas asignaciones y para hacer los gastos de material necesarios con el objeto expresado, sin excederse de las partidas votadas en la Ley de Apropiaciones.