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Ley 29 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Exímese a los señores Juan Manuel Gran, Federico Somero, Eduardo Amador, Enrique Benedetti, José del C. Villa, Federico Terríel, Jacob Pinedo, i a la señora Juana Polanco de Benedetti, de pagar los intereses de demora que adeudan al Tesoro nacional por no haber podido verificar a su tiempo di pago de los respectivos capitales, a causa de la guerra.

Artículo 2

1 inciso

Las personas mencionadas en el artículo anterior, quedan libres de la pena de que trata el artículo 167 del Código fiscal,

Artículo 167

1 inciso

Art. 2.° Las personas mencionadas en el artículo anterior, quedan libres de la pena de que trata el artículo 167 del Código fiscal,

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento